ITP CATALUNYA: Tributación reducida para inmobiliarias y promotoras
Las bonificaciones a inmobiliarias y promotoras al tributar por ITP Catalunya
¿Todos tributamos igual en la compraventa de inmuebles? No.
Existen varios casos, y cada comunidad autónoma tiene sus propias reglas. En el caso del ITP Catalunya, se aplica un tipo reducido en formato de bonificaciones para las transmisiones o compraventas de viviendas a personas -ya sean físicas o jurídicas- que ejerzan una actividad empresarial relacionada con el sector inmobiliario y, por tanto, que aplique el Plan General de Contabilidad (PGC) del sector inmobiliario.
En otras palabras, en Catalunya las inmobiliarias y promotoras gozan de una bonificación del 70% de la cuota del impuesto a la hora de adquirir viviendas de segunda mano para revenderlas a corto plazo.
¿Cómo se regula la bonificación sobre el ITP Catalunya?
A través del artículo 13 de la Ley 31/2002 de medidas fiscales y administrativas, en el cual se establecen los requisitos necesarios para obtener la bonificación:
La transmisión se realice a un comprador –ya sea persona física o jurídica- que ejerza una actividad empresarial de aplicación a las normas que establece el Plan General de Contabilidad (PGC) del sector inmobiliario.
Que el adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante (existencias) con la finalidad de venderla.
Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. (NO REFORMAS).
Que se realice la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los requisitos del apartado a), o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de 5 años a contar desde la adquisición.
De igual modo, el artículo 13 establece que la bonificación es provisional y debe hacerse constar en escritura pública que la finalidad de la compra es para su posterior venta a un particular para uso distinto a vivienda. Así mismo, en Catalunya se establece un plazo máximo de 5 años para la venta de este circulante.
¿Y si no se realiza la operación en el plazo señalado tengo sanción?
Pues la respuesta sería NO. Si pasado el plazo indicado de 5 años no se ha realizado la operación a los profesionales indicados durante el presente artículo, el sujeto pasivo (contribuyente obligado al pago) tendrá que presentar una declaración o autoliquidación complementaria y sin bonificación donde se deberán abonar además los intereses de demora, no siendo aplicable sanción para el caso de presentaciones voluntarias.
Reglas especiales para aplicar la bonificación ITP Catalunya
El artículo 13 establece también unas reglas especiales para poder aplicar la bonificación:
Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación sólo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.
La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavado siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo de los tres años comprenda la totalidad de la misma.
En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años a que hace referencia el apartado 2 es la fecha de la adquisición de la primera parte indivisa
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:
-Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
-Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Como conclusión, desde la Central del Negocio hemos realizado unas previsiones alcistas del mercado inmobiliario para este año 2017, valorando así que tanto las inmobiliarias como las promotoras han de tener más en cuenta que nunca este tributo para no recaer en los mismos errores que estos años precedentes. Por ello, es muy importante que los profesionales del sector inmobiliario tengan presente el coste fiscal que supone cada operación, dado que no se espera el alza en precios, tal y como presenciamos entre los años 2000 y 2007 considerados los años dorados del sector inmobiliario.